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RIMI – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

  • 22 mar
  • 3 min de lectura

Ley de Modernización Laboral – Marzo 2026.

El complemento MiPyME del RIGI. Amortización acelerada en Ganancias y devolución rápida de IVA para empresas que inviertan en los próximos dos años.


Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones


¿Qué es el RIMI?


El RIMI es un régimen de promoción fiscal incorporado por la Ley de Modernización Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026. Está diseñado para MiPyMEs que realicen inversiones productivas dentro de los dos primeros años de vigencia del régimen. Funciona como el equivalente pyme del RIGI: misma lógica de incentivos, escala adecuada. Aplica en todo el territorio nacional y no distingue sectores. Industria, tecnología, servicios, construcción y energía, entre otros, pueden adherirse.


¿Quién puede adherir?


Pueden acceder las personas jurídicas categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas hasta el Tramo 2 inclusive, conforme la Ley 24.467, tanto de capital nacional como extranjero.

No pueden adherir:

  • Empresas con deudas fiscales exigibles

  • Quienes hayan sido condenados por delitos económicos

  • Beneficiarios del RIGI por las mismas inversiones

  • Empresas en concurso preventivo o quiebra


¿Qué inversiones aplican?


Alcanzadas

  • Adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excluidos automóviles)

  • Obras de infraestructura afectadas directamente a la actividad productiva


❌Sin monto mínimo — caso especial

  • Sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes califican independientemente del monto invertido.


❌Excluidas

  • Activos financieros, inversiones de portfolio y bienes de cambio. El RIMI apunta a la economía real, no a colocaciones financieras.


Montos mínimos de inversión

Categoría

Inversión mínima

Microempresa

USD 150.000

Pequeña empresa

USD 600.000

Mediana Tramo 1

USD 3.500.000

Mediana Tramo 2

USD 9.000.000


Beneficios fiscales


✅ AMORTIZACIÓN ACELERADA EN GANANCIAS

En lugar de distribuir la deducción a lo largo de la vida útil del bien, el RIMI permite concentrarla en los primeros años. El efecto directo es una menor base imponible en los ejercicios iniciales y mejor flujo financiero para el proyecto.

  • Bienes muebles: 2 cuotas anuales iguales y consecutivas

  • Obras: vida útil reducida al 60% de la estimada

  • Equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes: 1 sola cuota (100% el primer año)

La opción elegida se aplica a todas las inversiones del período y debe comunicarse a ARCA.


✅DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE IVA

Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones pueden solicitarse en devolución una vez transcurridos 3 períodos fiscales mensuales desde su cómputo. El cupo anual lo fija el Poder Ejecutivo junto con ARCA.


Condiciones de permanencia y sanciones


Los bienes deben permanecer en el patrimonio de la empresa por al menos 2 años fiscales desde su afectación.

Excepciones a la caducidad: reemplazo por un bien de igual o mayor valor, destrucción por fuerza mayor, o cumplimiento de un tercio de la vida útil.

Si se incumplen los requisitos:

  • Restitución de los beneficios obtenidos (créditos de IVA + deducciones en Ganancias)

  • Intereses resarcitorios

  • Multa de hasta el doble del beneficio utilizado, graduada por ARCA


Ventana de tiempo


El RIMI no es permanente. Solo cubre inversiones realizadas dentro de los dos primeros años desde su entrada en vigencia. Quien esté evaluando renovar maquinaria, ampliar instalaciones o importar equipos tiene una oportunidad concreta con beneficios fiscales medibles — pero con fecha de vencimiento.



Fuente: Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), Título XXIII | ARCA — reglamentación pendiente




Cr. Ignacio Alú

Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.




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