RIMI – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones
- 22 mar
- 3 min de lectura
Ley de Modernización Laboral – Marzo 2026.
El complemento MiPyME del RIGI. Amortización acelerada en Ganancias y devolución rápida de IVA para empresas que inviertan en los próximos dos años.

¿Qué es el RIMI?
El RIMI es un régimen de promoción fiscal incorporado por la Ley de Modernización Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026. Está diseñado para MiPyMEs que realicen inversiones productivas dentro de los dos primeros años de vigencia del régimen. Funciona como el equivalente pyme del RIGI: misma lógica de incentivos, escala adecuada. Aplica en todo el territorio nacional y no distingue sectores. Industria, tecnología, servicios, construcción y energía, entre otros, pueden adherirse.
¿Quién puede adherir?
Pueden acceder las personas jurídicas categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas hasta el Tramo 2 inclusive, conforme la Ley 24.467, tanto de capital nacional como extranjero.
No pueden adherir:
Empresas con deudas fiscales exigibles
Quienes hayan sido condenados por delitos económicos
Beneficiarios del RIGI por las mismas inversiones
Empresas en concurso preventivo o quiebra
¿Qué inversiones aplican?
✅ Alcanzadas
Adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excluidos automóviles)
Obras de infraestructura afectadas directamente a la actividad productiva
❌Sin monto mínimo — caso especial
Sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes califican independientemente del monto invertido.
❌Excluidas
Activos financieros, inversiones de portfolio y bienes de cambio. El RIMI apunta a la economía real, no a colocaciones financieras.
Montos mínimos de inversión
Categoría | Inversión mínima |
Microempresa | USD 150.000 |
Pequeña empresa | USD 600.000 |
Mediana Tramo 1 | USD 3.500.000 |
Mediana Tramo 2 | USD 9.000.000 |
Beneficios fiscales
✅ AMORTIZACIÓN ACELERADA EN GANANCIAS
En lugar de distribuir la deducción a lo largo de la vida útil del bien, el RIMI permite concentrarla en los primeros años. El efecto directo es una menor base imponible en los ejercicios iniciales y mejor flujo financiero para el proyecto.
Bienes muebles: 2 cuotas anuales iguales y consecutivas
Obras: vida útil reducida al 60% de la estimada
Equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes: 1 sola cuota (100% el primer año)
La opción elegida se aplica a todas las inversiones del período y debe comunicarse a ARCA.
✅DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE IVA
Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones pueden solicitarse en devolución una vez transcurridos 3 períodos fiscales mensuales desde su cómputo. El cupo anual lo fija el Poder Ejecutivo junto con ARCA.
Condiciones de permanencia y sanciones
Los bienes deben permanecer en el patrimonio de la empresa por al menos 2 años fiscales desde su afectación.
Excepciones a la caducidad: reemplazo por un bien de igual o mayor valor, destrucción por fuerza mayor, o cumplimiento de un tercio de la vida útil.
Si se incumplen los requisitos:
Restitución de los beneficios obtenidos (créditos de IVA + deducciones en Ganancias)
Intereses resarcitorios
Multa de hasta el doble del beneficio utilizado, graduada por ARCA
Ventana de tiempo
El RIMI no es permanente. Solo cubre inversiones realizadas dentro de los dos primeros años desde su entrada en vigencia. Quien esté evaluando renovar maquinaria, ampliar instalaciones o importar equipos tiene una oportunidad concreta con beneficios fiscales medibles — pero con fecha de vencimiento.
Fuente: Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), Título XXIII | ARCA — reglamentación pendiente

Cr. Ignacio Alú
Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.


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