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ARCA permite a los importadores RECUPERAR el IMPUESTO PAIS para su utilizacion.

  • Foto del escritor: Ignacio Alu
    Ignacio Alu
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

Celebramos el procedimiento publicado a través de a RG 5720/2025 por parte de ARCA que permite a los importadores RECUPERAR el IMPUESTO PAIS para su utilizacion.


RG 5720/2025
RG 5720/2025

La RG 5720/2025 busca dotar de mayor transparencia, trazabilidad y eficiencia al proceso de recupero, y responde a una demanda histórica del sector importador, permitiendo una mejor administración del crédito fiscal vinculado a este tributo.


Esta resolución representa un avance esperado por el sector importador, que ahora cuenta con una vía formal, trazable y más eficiente para recuperar el Impuesto PAIS, evitando judicializaciones innecesarias y brindando mayor previsibilidad tributaria.


A modo de simplificación, a continuacion detallamos los conceptos mas importes de esta novedad :

Aspectos Principales

Detalle

Sujetos Alcanzados

Importadores que hayan realizado pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados

Requisitos

  • CUIT activa (con nivel de seguridad 3 o superior)

  • No haber computado el pago al 22/12/2024

  • No tener deudas fiscales impagas o presentar planes de pago

Encuadre legal

Aplicable a operaciones en el marco de los Decretos 433/23, 14/24 y 777/24

Sistema aplicable

ARCA - opción: "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS"

Presentación

Declaración jurada "DJIP" (online vía ARCA), adjuntando la documentación respaldatoria

Plazo de presentación

Desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025 (inclusive)

Desistimiento previo

Si hubo reclamo administrativo o judicial, se debe desistir con F.408/PD

Plazos de acreditación

A partir del 8 de septiembre de 2025, en cuotas según monto declarado

Cantidad de cuotas

  • Hasta $4 millones: 1 cuota

  • De $4 a $10 millones: 6 cuotas

  •  $10 a $100 millones: 12 cuotas

  • Más de $100 millones: 24 cuotas

Restricciones

  • No es convertible en efectivo

  • No es transferible a terceros

  • Se aplica únicamente a los derechos de importación propios del solicitante.



Modalidad de recupero

Descripción

Observaciones

1. Acreditación como crédito fiscal aduanero

El monto del impuesto no computado se transforma en un crédito aplicable al pago de derechos de importación.

Se utiliza dentro del sistema SIM (Malvina) mediante el identificador de pago IV.

2.Pago en cuotas del crédito fiscal

El crédito se acredita en cuotas mensuales, iguales y consecutivas dependiendo del monto total declarado

Las cuotas comienzan a acreditarse el 8 de septiembre de 2025.


Devengan intereses.



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Cr. Ignacio Alú

Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.




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