top of page

Ganancias simplificado

  • 11 mar
  • 4 Min. de lectura

Ley 27.799 de Inocencia Fiscal - Marzo 2026


Ley de inocencia fiscal
Ley de inocencia fiscal

¿En qué consiste?


Es una modalidad OPTATIVA de presentación de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias, creada por la Ley 27.799. ARCA pre-carga la declaración jurada con la información de sus sistemas. El contribuyente la revisa, ajusta si corresponde, y la acepta.

La gran ventaja: NO hay que informar patrimonio, consumos ni variaciones patrimoniales del período. Solo aplica a PERSONAS HUMANAS y SUCESIONES INDIVISAS. No aplica a empresas ni sociedades


¿Cómo funciona?


  1. Adherirse en ARCA (Sistema Registral → Ganancias PH Simplificada)

  2. Al vencimiento: revisar DJ precargada

  3. Aceptar y pagar → período fiscal 'cerrado'

  4. Ratificar adhesión cada año


Vigencia y plazos


Aplica desde el período fiscal 2025

Adhesión: hasta el día previo al vencimiento general (junio 2026)

Sistema operativo desde el 11/02/2026

Ratificación anual obligatoria


Requisitos para adherir


Se deben cumplir los 3 requisitos en forma CONCURRENTE al 31/12 del año anterior y durante los 2 años fiscales previos

  1. INGRESOS TOTALES

    Hasta $ 1.000.000.000 por año (≈ USD 700.000). Incluye ingresos gravados, exentos y no gravados de todo tipo

  2. PATRIMONIO TOTAL

    Hasta $ 10.000.000.000 (≈ USD 7.000.000). Bienes en el país y en el exterior valuados a valores fiscales

  3. NO SER GRAN CONTRIBUYENTE

    ARCA determina la categoría. El CUIT no debe tener estado limitado

Si en algún período de los 3 evaluados se supera alguno de los límites, el contribuyente no puede adherir


Beneficios del regimen


  • EFECTO LIBERATORIO

    Si el contribuyente acepta la DJ precargada por ARCA y paga en término el impuesto (o adhiere a un plan de facilidades dentro del vencimiento), el período fiscal queda 'CERRADO'. ARCA no puede volver a revisarlo, salvo que exista discrepancia significativa (diferencia > 15% o > $100M) o documentación apócrifa.

    Importante: el efecto liberatorio aplica exclusivamente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal base presentado. No libera automáticamente otros impuestos (BBPP, IVA, etc.) ni períodos anteriores no prescriptos.

  • TAPÓN FISCAL

    El efecto liberatorio se extiende hacia atrás: se presume la exactitud de los períodos NO PRESCRIPTOS anteriores, tanto en Ganancias como en IVA.

    Cada vez que el contribuyente ratifica y paga, el 'tapón' se consolida sobre períodos previos. ARCA no puede inspeccionar lo ya 'cerrado' salvo discrepancia significativa.

  • REDUCCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

    La ley reduce de 5 a 3 años el plazo para que ARCA pueda inspeccionar al contribuyente que presentó en término su DDJJ y pagó. Requisito: no tener discrepancia significativa.

Fuente: Ley 27.799, Art. 38 ss. | Decreto 93/2026


El "Blanqueo" NO es blanqueo


El régimen NO es un blanqueo: no libera de impuestos, intereses, sanciones ni consecuencias penales sobre bienes no declarados en forma retroactiva.


QUÉ SÍ SE PUEDE HACER ✅

QUÉ NO SE PUEDE HACER ✖️

  • Depositar dólares o pesos en efectivo en cuenta bancaria

    propia (sin límites de monto UIF para adheridos)

  • Depositar en cuenta comitente de ALyC (ej. Cocos Capital) e invertir en activos financieros

  • Usar fondos bancarizados para comprar bienes (ej. automóviles). Excepción: compra de inmuebles puede ser en efectivo (no requiere bancarización)

  • Transferir valores negociables desde cuentas propias del exterior hacia la cuenta comitente

  • ₿ Transferir activos virtuales desde PSAVs inscriptos ante la CNV hacia subcuentas comitentes propias

  • La adhesión cuenta como antecedente favorable ante bancos

    y sujetos obligados (UIF)

  • Regularizar bienes no declarados sin pagar los impuestos omitidos: NO hay liberación retroactiva

  • Obtener inmunidad penal por evasión pasada: el régimen no extingue acciones penales en curso

  • Usar fondos de jurisdicciones no cooperantes (lista negra/gris GAFI) o paraísos fiscales

  • Transferir activos desde cuentas de terceros: deben ser de titularidad o cotitularidad del adherente

  • Acceder si se detectan facturas apócrifas: pierde todos los beneficios automáticamente


RG CNV 1108/2026 — Las alycs y cocos capital


Art. 16 — Operaciones habilitadas para contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado


  1. EFECTIVO EN PESOS O MONEDA EXTRANJERA💵

    Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los Agentes (ALyCs), en las subcuentas comitentes de titularidad o cotitularidad de los contribuyentes adheridos al régimen.

  2. VALORES NEGOCIABLES Y CUOTAPARTES📈

    Transferencias de valores negociables, cuotapartes de FCI u otros instrumentos financieros desde subcuentas comitentes propias, en Agentes o entidades del exterior, cuya jurisdicción no sea considerada no cooperante o de alto riesgo por el GAFI.

  3. ACTIVOS VIRTUALES (CRIPTOACTIVOS)

    Transferencias de activos virtuales desde cuentas en PSAVs inscriptos ante la CNV, cuya jurisdicción no sea considerada no cooperante o de alto riesgo por el GAFI, hacia subcuentas comitentes de titularidad o cotitularidad del contribuyente adherido.

En todos los casos: la jurisdicción de origen no puede ser no cooperante ni de alto riesgo según el GAFI | Fuente: RG CNV 1108/2026, Art. 16 (vigente desde 21/02/2026)

Riesgos y límites del regimen


  1. DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA — SE PIERDE EL EFECTO LIBERATORIO ❌

    ARCA puede impugnar la DJ cuando detecte: (a) diferencia ≥ 15% entre lo declarado y lo impugnado, o (b) diferencia > $100.000.000 de impuesto, o (c) uso de facturas apócrifas. Si se detecta discrepancia, ARCA puede extender la fiscalización a todos los períodos no prescriptos. La extensión no aplica a períodos ya liberados por el régimen.

  2. MULTAS FORMALES MUY ELEVADAS❌

    La Ley 27.799 subió drásticamente las multas: falta de DJ de PH sube de $400 a $220.000 | omisión de regímenes de información a $5.000.000 | domicilio fiscal a $35.000.000. El régimen requiere cumplimiento en término: presentar tarde tiene un costo mucho más alto que antes.

  3. NO HAY AMNISTÍA NI INMUNIDAD CAMBIARIA / PENAL❌

    El régimen no protege frente a la Ley Penal Cambiaria ni frente a Lavado de Activos (Ley 25.246). La UIF mantiene todas sus facultades.

    Tampoco libera de BBPP, IVA ni otros impuestos sobre los bienes que se incorporan al sistema.





Cr. Ignacio Alú

Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.




Comentarios


Ya no es posible comentar esta entrada. Contacta al propietario del sitio para obtener más información.
bottom of page