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ARCA redefine el esquema de multas automáticas y reduce los plazos de prescripción

  • 23 feb
  • 2 Min. de lectura

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó las Instrucciones Generales 2/2026 y 3/2026, reglamentando los cambios introducidos por la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”) en materia sancionatoria y de prescripción.


ARCA Nuevo sistema de multas automáticas
ARCA Nuevo sistema de multas automáticas

Las modificaciones no solo actualizan montos, sino que reconfiguran el funcionamiento del sistema de control automático y condicionan el acceso a la prescripción abreviada. A continuación, los puntos más relevantes:


Multa automática por falta de presentación de DDJJ: nuevos montos y procedimiento sistémico


La actualización más visible es el incremento de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas:

  • $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.

  • $440.000 para sociedades y demás entidades.

Los valores anteriores se encontraban prácticamente desactualizados, por lo que el impacto económico ahora resulta significativamente mayor.

El procedimiento para aplicar la multa queda estructurado en tres etapas:

  1. Recordatorio automático

    El Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará un aviso por falta de presentación, notificado al Domicilio Fiscal Electrónico.


  2. Plazo de espera según segmentación

    La intimación no es inmediata: ARCA estableció plazos de espera que varían según el segmento asignado al contribuyente:

    • Segmento 1.2: 20 días

    • Segmentos 2, 3 y 9: 30 días

    • Segmentos 4, 5 y 6: 45 días

    • Segmentos 7.1 a 7.9: 60 días

    • Segmentos 8.1 a 8.4: 90 días

El Segmento 1.1 queda excluido de este esquema diferenciado.

  1. Registro automático de la multa

    Vencido el plazo de espera sin regularización, el sistema registra la multa y habilita la intimación formal vía SCT y SINGER.


La segmentación fiscal adquiere así una relevancia práctica directa en la exposición a sanciones.


Lo destacable es que si el contribuyente presenta la DDJJ omitida y paga la multa dentro de los 15 días de notificado, la sanción se reduce a la mitad y no se genera antecedente sancionatorio.


Este punto es clave desde el punto de vista reputacional y de perfil fiscal.



Cr. Ignacio Alú

Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.




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