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Ley de inocencia fiscal - Principales aspectos

  • 26 ene
  • 2 Min. de lectura

Cambio de paradigma, se deja de presumir culpable al contribuyente y se prioriza la buena fe. Se generan oportunidades para evitar el proceso penal tanto antes como después de la denuncia


Ley de inocencia fiscal
Ley de inocencia fiscal

Regimen penal tributario


REDUCCIÓN RIESGO PENAL ✅

  • Antes de la denuncia de ARCA

    Pago total de capital + intereses (beneficio única vez)


  • Después de la denuncia de ARCA

    Pago total de capital + intereses + adicional del 50% (sin límite)


INCREMENTO DE UMBRALES ✅

  • Suben significativamente los importes a partir de los cuales de formula la denuncia por parte de ARCA, entre otros:

  • Evasión Simple: sube de $ 1.500.000 a $ 100.000.000

  • Evasión Agravada: sube de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000


Procedimiento Fiscal


SE REDUCE LA PRESCRIPCIÓN

  • Baja de 5 a 3 años la facultad del fisco para inspeccionar cuando el contribuyente hubiera cumplido en tiempo y forma la presentación y el pago del tributo siempre que la misma no sea impugnada por discrepancia significativa


INCREMENTO DE MULTAS FORMALES ❌

Suben desproporcionadamente las multas por omisiones formales, entre otras:

  • Falta de presentación de DJ: sube de $ 400 a $ 440.000

  • Omisión regímenes de información: sube de $ 5.000 a $ 5.000.000

  • Incumplimientos domicilio fiscal: sube de $ 45.000 a $ 35.000.000


Ganancias simplificado


NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO ✅

Implica aceptar la declaración jurada propuesta por ARCA sin tener que informar

CONSUMO, PATRIMONIO NI VARIACIONES PATRIMONIALES.


REQUISITOS PARA ADHERIR ❌

El régimen no es apto para todos los contribuyentes. Se deben cumplir 3

requisitos:

1) Ingresos totales anuales de hasta $ 1.000.000.000

2) Patrimonio total de hasta $ 10.000.000.000

3) No ser Gran Contribuyente según la clasificación de ARCA


BENEFICIOS DEL RÉGIMEN ✅

Efecto Liberatorio: si se acepta la DJ y se paga el período queda “cerrado”.

Tapón Fiscal: se presume la exactitud de los períodos no prescriptos en

Ganancias e IVA salvo que se impugne la DJ por discrepancia significativa.




Cr. Ignacio Alú

Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.




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