Honorarios a Directores: ¡Lo que tenés que saber sobre Ganancias!
- Ignacio Alu

- 3 oct
- 2 Min. de lectura
El tratamiento de los honorarios de directores es uno de los puntos más discutidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para entender cómo funcionan, repasemos primero qué dice la ley y luego veamos cómo puede aprovecharse en la planificación fiscal.

1. ¿Qué dice la Ley?
El artículo 91 inciso i) de la Ley de Ganancias (20.628) establece dos límites para que las sociedades puedan deducir los honorarios de directores:
a) Temporal
• Si los honorarios se asignan antes del vencimiento de la declaración jurada anual → son deducibles en ese mismo ejercicio.
• Si se asignan después → recién se podrán deducir en el ejercicio en que se aprueben.
b) Cantidad
La deducción no puede superar el mayor de estos dos valores:
1. $12.500 por cada director, o
2. El 25% de la utilidad contable del ejercicio (ajustada por inflación).
Asimismo el Decreto Reglamentario 862/2016 aclara que la utilidad contable se calcula después de restar el propio Impuesto a las Ganancias del ejercicio.
2. ¿Cuándo tributan los directores?
Los directores declaran sus honorarios en el año fiscal en que la asamblea o reunión de socios aprueba la asignación, no cuando los cobran.
3. Planificación fiscal: ¿Qué se puede hacer?
El efecto impositivo depende no solo del monto, sino también del momento en que se asignan y aprueban los honorarios.
Algunas estrategias:
• Elegir bien el momento de asignación: asignarlos antes del vencimiento de la DJ permite deducirlos en ese ejercicio; después, recién en el siguiente.
• Controlar los límites: hasta $12.500 por director o 25% de la utilidad contable. Lo que supere ese límite no se deduce, pero tampoco paga Ganancias en cabeza del Director.
• Coordinar sociedad y directores: la fecha de aprobación impacta tanto en el impuesto de la sociedad como en el personal de los directores.
• Aprovechar el cobro de Anticipos: los directores pueden cobrar anticipos durante el ejercicio, pero recién tributan en su declaración jurada cuando los honorarios son asignados formalmente.
Ejemplo práctico
• Una empresa cierra balance el 31/12/2025.
• El 15/01/2025, un director cobra un anticipo de $100.000.
• El 15/03/2026, la empresa asigna formalmente esos $100.000 en la asamblea.
• El director recién los declara en su DJ de 2026, que se presenta el 30/06/2027.
De esta forma, el pago del impuesto se difiere más de dos años. En un contexto inflacionario como el argentino, este diferimiento resulta muy beneficioso.

Cr. Ignacio Alú
Líder de Impuestos en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.





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